Condiciones generales de Trasteros Box03
EXPONEN
Que los arrendadores disponen de instalaciones en Ceuta, en la calle Sargento Mena, 10, local 1b, con base en las cuales desean ofrecer diferentes servicios destinados a particulares y empresas, que se describen en el presente texto.
ESTIPULACIONES
Previa
El contrato será de servicios y se regirá por lo estipulado en el mismo y, en su defecto, por las disposiciones del código civil aplicables, excluyéndose expresamente en virtud del artículo 1255 de este último, la aplicación de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, a los servicios de puesta a disposición de espacios, asociados a otros servicios, con los que conforma de forma unitaria e indisociable su objeto.
El almacenamiento de bienes por parte del CLIENTE se realiza sin que los ARRENDADORES tengan que conocer la naturaleza, consistencia, valor o importancia de los bienes almacenados. El contrato no podrá, en ningún caso, asimilarse a un contrato de depósito; por tanto, los ARRENDADORES, como tal, no tienen obligación de supervisión, custodia, mantenimiento o conservación y, por tanto, de restitución de los bienes almacenados, en el sentido de los artículos 1758 y siguientes del Código Civil. Bajo ninguna circunstancia se podrá considerar a los ARRENDADORES como custodios o guardianes de los bienes que el CLIENTE almacena en el espacio puesto a su disposición. Los ARRENDADORES no realizará ningún control sobre la conformidad de los bienes almacenados durante el periodo de vigencia del contrato, excepto en el caso de requerimiento por parte de la autoridad competente.
Primera. Objeto
El objeto del contrato será la prestación de los servicios que, definidos inextenso en sus ANEXOS, se relacionan a continuación, conformando un único e indisociable servicio que comprenderá:
- Servicios básicos.
- Servicios de almacenaje de pertenencias y/o mercancías en las instalaciones de los ARRENDADORES bajo custodia del cliente, en espacios, boxes o almacenes, que se identifiquen en el contrato, a los que tendrá acceso individualizado en el horario que tenga el centro.
- Servicio de custodia y videovigilancia en zonas comunes y control de acceso
- Servicio de aseguramiento de las pertenencias y mercancías almacenadas dentro de los límites que se señalen.
Segunda. Duración
El servicio tendrá una duración inicial mínima de un mes, computado de fecha a fecha acordándose como fecha de inicio la establecida en el contrato.
El contrato quedará prorrogado automáticamente por días sucesivos, salvo que el CLIENTE o los ARRENDADORES comuniquen su voluntad de resolverlo con cuatro (4) o siete (7) días de antelación, respectivamente.
Tercera. Precio y forma de pago.
Se emitirá una primera factura para ser abonada antes de darse inicio al contrato que incluirá junto a la fianza, el precio de los servicios y elementos contratados en este acto, por los días transcurridos desde el inicio del mismo hasta el día señalado.
El pago de las sucesivas facturas se atenderá por domiciliación bancaria en la cuenta titularidad del CLIENTE en la que acepta sean cargados por los ARRENDADORES los correspondientes recibos. Se acuerda como medio alternativo de pago el uso de cualquier medio electrónico que permita realizar adeudos en cualquier cuenta bancaria y específicamente en las tarjetas de débito o crédito facilitadas por el CLIENTE. Autorizando el cliente no solo dichos adeudos sino a la entidad bancaria para que efectúe los mismos en cada caso.
Anualmente, al vencimiento de cada periodo anual, los precios se actualizarán teniendo en cuenta el incremento del IPC (Índice de Precios al Consumo, de carácter general), sin que sea obligada su comunicación.
Las actualizaciones por los ARRENDADORES del precio de los servicios básicos o del de las tarifas, sólo serán exigibles desde que se haya producido una notificación previa de siete (7) días naturales de las nuevas tarifas, entendiéndose aceptadas en caso de silencio, y pudiendo, no obstante, resolverse el contrato si no existiese respuesta aceptando las nuevas tarifas. La devolución de cualquier recibo, con independencia de las consecuencias que de su impago puedan derivarse, conllevará el devengo de una obligación de pago de diez (10) euros por cada recibo, en concepto de gastos de devolución.
Para detener la facturación, hasta como máximo, la fecha de efecto de la nueva renta, el CLIENTE debe firmar obligatoriamente la declaración de devolución del box, quitar su candado y dejar el box libre de sus enseres, y en el mismo estado en el que se le facilitó. En caso contrario, la facturación continuará de pleno derecho.
La devolución bancaria de cualquier pago conllevará la aplicación de gastos de gestión que correspondan por parte de los ARRENDADORES.
Cuarta. Acuerdos sobre el uso de las instalaciones.
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Acceso.
Los ARRENDADORES garantizarán al CLIENTE el libre acceso al edificio y al box donde se almacenen sus pertenencias o mercancías, en el horario que tenga cada centro en cada momento, durante la vigencia del contrato. LIBRE ACCESO QUE QUEDA EXPRESAMENTE CONDICIONADO A QUE EL CLIENTE SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Por seguridad, el centro permanecerá cerrado todos los días del año desde las 02.00 AM hasta las 05.00 AM, por lo que no se podrá tener acceso en dicha franja horaria-. -
Llaves.
Todo dispositivo de acceso que sea entregado al cliente habrá de ser devuelto al finalizar el contrato, obligándose el CLIENTE, en caso de pérdida, no sólo a comunicarlo, para su bloqueo y sustitución, sino a abonar su coste de 25 euros a los ARRENDADORES. -
Personas autorizadas.
Sólo se permitirá el acceso al CLIENTE y a las personas que éste identifique mediante email dirigido a gestionbox03@gmail.com. Deberá dejarse constancia, por este mismo medio, de las personas que dejen de estar autorizadas. -
Condiciones de uso y acceso a los servicios.
- El uso del box de almacenamiento es personal e intransferible.
- No podrá ser señalado a ningún efecto como domicilio de ningún tipo.
- La legalidad, inocuidad y el cuidado de los bienes depositados en el mismo son asumidos por el CLIENTE, quedando prohibido el almacenamiento de mercancías de procedencia o posesión ilegal, perecederas, que produzcan olores o ruido, potencialmente peligrosas para la salud o seguridad, armas o explosivos, documentos oficiales de identidad, teléfonos móviles, objetos de arte, antigüedades o de colección de importante valor, dinero en efecto o representado en documentos, metales preciosos, joyas.
- Queda prohibido el almacenamiento de bienes de procedencia y/o tenencia ilegal o ilícita, dañinos o potencialmente peligrosos, o que superen el valor declarado por el cliente. No podrán almacenarse armas ni explosivos; ni mercancías perecederas, salvo expresa autorización por escrito; ni aquellas que produzcan olores, vibración o ruido.
- En concreto, y sin que esta lista sea exhaustiva, estará prohibido almacenar:
- Productos perecederos propensos a la podredumbre
- Residuos de cualquier tipo (materias animales, tóxicas, radioactivas, peligrosas, etc.)
- Cualquier objeto de arte y colección de cualquier tipo, pieles, joyería, muebles, piedras preciosas y semipreciosas, cuadros valiosos y cualquier objeto metálico precioso
- Animales, vivos o muertos
- Cerillas, mecheros, fuegos artificiales y/o cualquier otro elemento de naturaleza pirotécnica
- Armas de fuego y sus municiones o explosivos
- Aerosoles
- Cualquier sustancia ilegal, prohibida a la venta u objeto obtenido ilegalmente, como drogas, imitaciones, productos procedentes del contrabando, robo o receptación, etc.
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Cualquier sustancia, preparación u objeto:
- Explosivos, como el gas comprimido o licuado, como el GLP, acetileno, butano, propano, etc.
- Inflamables, como barnices, aceites (vegetales, esenciales, minerales pesados), resinas parafinas, fibras vegetales brutas (algodón, lino, cáñamo, etc.), acetona, aguarrás, alcohol para quemar, petróleo, benceno, trementina, tolueno, nitratos (de sodio, potasio, amonio, etc.)
- Oxidantes, como el hidrógeno, cloratos (de amonio, potasio, etc.), peróxidos, ácidos perclóricos fuertes.
- Tóxicos, como quitamanchas, pesticidas o ácido nítrico fumante
- Nocivos, como los disolventes para la pintura, los quitamanchas
- Peligrosos para el medio ambiente, como pesticidas, herbicidas, metales pesados
- Irritantes, sensibilizantes, cancerígenos o mutágenos
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En general, quedan prohibidas todas las sustancias etiquetadas con los siguientes
símbolos, o que sean objeto de condiciones de almacenamiento regulado:
- Productos inflamables
- Productos explosivos
- Productos comburentes
- Materiales tóxicos
- Sustancias corrosivas
- Gas a presión
- Productos peligrosos para el medio acuático
- Productos peligrosos para la salud: mutágeno, respiratorio, cancerígeno, riesgo para la reproducción
- Productos peligrosos para la salud; sensibilidad cutánea, inhalación, irritación de los ojos
- Los ARRENDADORES podrán exigir al CLIENTE la exhibición de los bienes depositados y/o su descripción completa y escrita.
- El CLIENTE asume toda responsabilidad sobre los bienes que introduzca en las instalaciones, desde su entrada en las mismas. De su recepción y manipulación que realizará por sus propios medios y/o a su costa, así como de todas las operaciones de recepción, expedición, y declaración formal de las estas; y de cualquier operación de carga, descarga, transporte interior y almacenaje.
- El almacenamiento requerirá una correcta distribución, así como un correcto embalaje, no pudiendo realizarse directamente sobre el suelo, debiendo guardar, en todo momento, un equilibrio estable y una disposición que no genere riesgos ni impida el acceso al box y a sus instalaciones. El CLIENTE se compromete a seguir cualquier norma o indicación que los ARRENDADORES le transmitan a tal fin. En particular, deberá respetar una distancia no inferior a 60 centímetros entre los bienes almacenados y los dispositivos de iluminación y protección contra incendios que se ubicasen en el interior del box; y una limitación máxima de peso de 250 kilogramos por metro cuadrado.
- No podrá realizarse, en el espacio contratado, ningún tipo de obra. A título ilustrativo, pero no cerrado, queda expresamente prohibida: la realización de perforaciones, la realización de divisiones fijas o móviles, la utilización de soportes de cargas distintos a los que estén ya señalados.
- El CLIENTE hará un uso responsable del box, y de las instalaciones, no pudiendo dejar depositadas en las mismas ningún tipo de desperdicio o material, y se compromete a devolver el box en el mismo buen estado de limpieza y vacío como lo recibe.
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Todos los riesgos asociados a los bienes o a su almacenamiento en el box serán de cargo
y cuenta del cliente.
No obstante, los ARRENDADORES mantendrán en vigor un seguro de forma gratuita para el CLIENTE, que cubrirá los riesgos que corran u originen los bienes ubicados en el box cuyo almacenamiento no esté prohibido, hasta un valor que no excederá el de 250 euros por metro cuadrado.
El aseguramiento por encima del valor antes indicado corresponderá al CLIENTE, pudiendo solicitar a los ARRENDADORES una mayor cobertura, que se facturaría aparte conforme a las tarifas vigentes.
Los ARRENDADORES quedan eximidos de cualquier pérdida de bienes producida por hurto, y de los daños y perjuicios no directos, especialmente los consecuenciales.- Cualquier daño que se produzca en el box o en el resto de instalaciones habrá de ser inmediatamente comunicado a los ARRENDADORES, asumiendo el CLIENTE su reposición.
- El CLIENTE deberá cumplir de forma estricta toda norma de conducta referente a seguridad personal en cuanto a manipulación de cargas, y uso de equipos o instalaciones que los ARRENDADORES pongan a su disposición, asumiendo toda responsabilidad derivada de ello.
- El box deberá permanecer cerrado mediante dispositivo de cierre de seguridad, que en cada momento señalen los ARRENDADORES.
- Cambio de box. Se autoriza por el CLIENTE a los ARRENDADORES a modificar el lugar de almacenamiento inicial, cuando por cualquier causa sea justificadamente más aconsejable la ubicación en otro box, o así lo requiera el mantenimiento y/o la reparación del mismo, debiendo reunir la nueva ubicación las mismas o similares características. Se encargarán, en tales casos, los ARRENDADORES, del traslado y asumirán su coste íntegro. Para este cambio deberá en todo caso mediar un preaviso de 48 horas al CLIENTE.
- cceso al box. Los ARRENDADORES podrán acceder al box sin necesidad de preaviso, y así queda autorizada, cuando una autoridad lo ordene, o en situaciones de urgencia que lo requieran a fin de evitar daños a personas o bienes, al quedar resuelto el contrato y PARA TRASLADAR O DESHACERSE DEL CONTENIDO que hubiese en el box conforme a lo previsto en este contrato.
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Queda estrictamente prohibido fumar dentro del recinto (incluidas las áreas
externas).
- Es imperativo respectar las indicaciones de seguridad y de protección contra incendios visibles en el recinto. El CLIENTE se asegurará de dejar despejadas las salidas de emergencia. No ocultará ni obstaculizará el acceso a los extintores, boca de incendio equipada, detectores de humo, cuadros eléctricos, etc.
- Ningún objeto superará las paredes del box para prevenir así cualquier incendio y garantizar el correcto funcionamiento de los dispositivos de iluminación y protección contra incendios.
- El CLIENTE no instalará ninguna máquina en su box y no realizará ninguna operación de soldadura en el recinto.
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Para entrar y salir del recinto, el CLIENTE deberá introducir su código de acceso y
evitar que cualquier persona entre detrás sin haber introducido su código.
- El CLIENTE se asegurará de que la puerta/portón de acceso al recinto quede completamente cerrada
- El CLIENTE respetará las indicaciones de uso de las instalaciones y en particular las de los ascensores, montacarga, etc. Los utilizará bajo su propia responsabilidad y por su cuenta y riesgo.
- El CLIENTE utilizará las salidas de emergencia solo en caso de urgencia. El CLIENTE responderá de cualquier apertura improcedente de estas salidas (coste aproximado 120 euros).
- El CLIENTE se compromete a no dejar, ni siquiera temporalmente, detritus, objetos o material fuera de los lugares previstos a tal efecto y responderá por los gastos por almacenamiento no autorizados (coste aproximado de 50 euros por objeto) y los gastos de despeje (coste aproximado de 30 euros por metro cúbido).
Quinta. Garantías de cumplimiento.
En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, entregará en depósito, antes de darse inicio al contrato, una cantidad, a modo de fianza equivalente al importe de una (1) mensualidad de contrato, sin IPSI, que le será devuelta en el plazo de 25 días desde que, finalizado el contrato, no existan obligaciones pendientes por su parte. Este depósito se actualizará en cada prórroga para hacerlo equivalente al importe de la mensualidad vigente en cada momento.
Se acuerda expresamente que dicho depósito podrá ser aplicado por los ARRENDADORES hasta donde alcance a la cancelación total o parcial de cualquier deuda subsistente. No pudiendo, en ningún caso, el CLIENTE, pretender que se aplique al pago de la deuda.
Sexta. Causas de resolución.
Las previstas en la ley, y especificamente:
- El incumplimiento, por el CLIENTE, de la obligación de pago de los servicios contratados en la fecha acordada.
- El incumplimiento reiterado de los acuerdos sobre las condiciones de uso y de acceso a los servicios estipulación CUARTA.
- Decisión del CLIENTE, con preaviso de cuatro (4) días naturales anteriores al inicio de un nuevo periodo, dirigiendo comunicación en tal sentido a la siguiente dirección de correo gestionbox03@gmail.com. En este caso, el CLIENTE devolverá las bonificaciones y/o descuentos que se hubiesen aplicado al servicio asociadas a un compromiso de duración mínima.
- Decisión de los ARRENDADORES, con preaviso de siete (7) días naturales a que tenga efecto.
Séptima. Efectos de la resolución.
Desde que exista causa de resolución, los ARRENDADORES PODRÁN LIMITAR EL ACCESO AL CLIENTE AL EDIFICIO.
Desde el día siguiente al vencimiento de una obligación de pago incumplida, su importe devengará el interés moratorio previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de para operaciones comerciales.
Desde que finalice el periodo contractual que estuviese en curso al producirse la causa de resolución, y en caso de no haber sido retirado el contenido del box, por el CLIENTE, se devengará, además, a favor de los ARRENDADORES, una indemnización diaria proporcional al precio mensual pactado para el uso del box contratado, hasta que se retiren, por el CLIENTE, las mercancías o pertenencias que pudiesen existir almacenadas en el box, o en el lugar al que hubiese sido trasladada.
Desde que transcurran quince (15) días naturales tras el incumplimiento de cualquier obligación que sea causa o conlleve la resolución del contrato, quedarán los ARRENDADORES expresamente autorizados para:
- TRASLADAR LOS BIENES Y OBJETOS que pudiesen permanecer en el interior del box a un módulo de almacenamiento o lugar que libremente designen los ARRENDADORES.
- DESHACERSE, por cualquier medio, o ceder gratuitamente, dichos bienes u objetos, a asociaciones sin ánimo de lucro.
Octava. Medios eficaces de comunicación entre las partes.
Ambas partes mantendrán, en todo momento, actualizados los datos relativos que, para comunicaciones relativas al desarrollo y cumplimiento de este contrato, señalan a continuación:
Dirección postal: Avd. Independencia 7. Entreplanta. Oficina 8. Ceuta. 51001, Ceuta.
Teléfono: 613 360 034
Correo electrónico: gestionbox03@gmail.com
Toda comunicación meramente dirigida a cualquiera de ellos, o a aquellos otros que durante el contrato hayan podido ser empleados, será eficaz para producir los efectos asociados en el contrato a cualquier comunicación que deban hacerse las partes.
Novena. Cesión de derechos.
Quedan autorizados los ARRENDADORES durante toda la vigencia del contrato, a ceder y transmitir libremente su posición contractual, directamente, o por efecto de cualquier operación mercantil o societaria, que implique cambio de titularidad, manteniendo el contrato su vigencia y términos.
Décima. Ordenamiento aplicable y fuero.
Al contrato le será de aplicación el ordenamiento jurídico español, y para la aplicación del mismo, en caso de discrepancias, se someten ambas partes a la jurisdicción de los Tribunales de Ceuta.
Undécima. Protección de datos.
Los datos de carácter personal facilitados serán tratados por JOSE MARÍA MORA CAMACHO, con NIF 45.109.729-J, y/o MIGUEL ÁNGEL MONTANO DE LA HOZ, con NIF 45.108.731-G, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
os datos facilitados serán tratados por el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades objeto de tratamiento, mientras no se oponga al mismo y por el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales del responsable.
Los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo en los supuestos legalmente establecidos.
Le recordamos que tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a: gestionbox03@gmail.com o bien en la siguiente dirección: Avd. Independencia 7. Entreplanta. Oficina 8, 51001 - Ceuta (Ceuta) y de solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos en www.aepd.es.
El CLIENTE es informado y acepta que el centro dispone de cámaras de vídeo vigilancia sujetos a la autorización y la declaración exigida para su instalación. El CLIENTE autoriza, a su vez, el uso de tales dispositivos con la finalidad de garantizar la seguridad de los bienes depositados en las instalaciones de referencia.
El tratamiento de datos resulta necesario para garantizar la seguridad de todas aquellas personas que se encuentren en las instalaciones. De igual forma, garantizar la seguridad de éstas y sus materiales supone una labor necesaria para asegurar el correcto y adecuado servicio de especial relevancia social como es el prestado por los ARRENDADORES.
Si desea ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirija una comunicación por cualquiera de los medios anteriormente referidos.