Condiciones generales de Trasteros Box03

EXPONEN

Que los arrendadores disponen de instalaciones en Ceuta, en la calle Sargento Mena, 10, local 1b, con base en las cuales desean ofrecer diferentes servicios destinados a particulares y empresas, que se describen en el presente texto.

ESTIPULACIONES

Previa

El contrato será de servicios y se regirá por lo estipulado en el mismo y, en su defecto, por las disposiciones del código civil aplicables, excluyéndose expresamente en virtud del artículo 1255 de este último, la aplicación de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, a los servicios de puesta a disposición de espacios, asociados a otros servicios, con los que conforma de forma unitaria e indisociable su objeto.

El almacenamiento de bienes por parte del CLIENTE se realiza sin que los ARRENDADORES tengan que conocer la naturaleza, consistencia, valor o importancia de los bienes almacenados. El contrato no podrá, en ningún caso, asimilarse a un contrato de depósito; por tanto, los ARRENDADORES, como tal, no tienen obligación de supervisión, custodia, mantenimiento o conservación y, por tanto, de restitución de los bienes almacenados, en el sentido de los artículos 1758 y siguientes del Código Civil. Bajo ninguna circunstancia se podrá considerar a los ARRENDADORES como custodios o guardianes de los bienes que el CLIENTE almacena en el espacio puesto a su disposición. Los ARRENDADORES no realizará ningún control sobre la conformidad de los bienes almacenados durante el periodo de vigencia del contrato, excepto en el caso de requerimiento por parte de la autoridad competente.

Primera. Objeto

El objeto del contrato será la prestación de los servicios que, definidos inextenso en sus ANEXOS, se relacionan a continuación, conformando un único e indisociable servicio que comprenderá:

Segunda. Duración

El servicio tendrá una duración inicial mínima de un mes, computado de fecha a fecha acordándose como fecha de inicio la establecida en el contrato.

El contrato quedará prorrogado automáticamente por días sucesivos, salvo que el CLIENTE o los ARRENDADORES comuniquen su voluntad de resolverlo con cuatro (4) o siete (7) días de antelación, respectivamente.

Tercera. Precio y forma de pago.

Se emitirá una primera factura para ser abonada antes de darse inicio al contrato que incluirá junto a la fianza, el precio de los servicios y elementos contratados en este acto, por los días transcurridos desde el inicio del mismo hasta el día señalado.

El pago de las sucesivas facturas se atenderá por domiciliación bancaria en la cuenta titularidad del CLIENTE en la que acepta sean cargados por los ARRENDADORES los correspondientes recibos. Se acuerda como medio alternativo de pago el uso de cualquier medio electrónico que permita realizar adeudos en cualquier cuenta bancaria y específicamente en las tarjetas de débito o crédito facilitadas por el CLIENTE. Autorizando el cliente no solo dichos adeudos sino a la entidad bancaria para que efectúe los mismos en cada caso.

Anualmente, al vencimiento de cada periodo anual, los precios se actualizarán teniendo en cuenta el incremento del IPC (Índice de Precios al Consumo, de carácter general), sin que sea obligada su comunicación.

Las actualizaciones por los ARRENDADORES del precio de los servicios básicos o del de las tarifas, sólo serán exigibles desde que se haya producido una notificación previa de siete (7) días naturales de las nuevas tarifas, entendiéndose aceptadas en caso de silencio, y pudiendo, no obstante, resolverse el contrato si no existiese respuesta aceptando las nuevas tarifas. La devolución de cualquier recibo, con independencia de las consecuencias que de su impago puedan derivarse, conllevará el devengo de una obligación de pago de diez (10) euros por cada recibo, en concepto de gastos de devolución.

Para detener la facturación, hasta como máximo, la fecha de efecto de la nueva renta, el CLIENTE debe firmar obligatoriamente la declaración de devolución del box, quitar su candado y dejar el box libre de sus enseres, y en el mismo estado en el que se le facilitó. En caso contrario, la facturación continuará de pleno derecho.

La devolución bancaria de cualquier pago conllevará la aplicación de gastos de gestión que correspondan por parte de los ARRENDADORES.

Cuarta. Acuerdos sobre el uso de las instalaciones.

Quinta. Garantías de cumplimiento.

En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, entregará en depósito, antes de darse inicio al contrato, una cantidad, a modo de fianza equivalente al importe de una (1) mensualidad de contrato, sin IPSI, que le será devuelta en el plazo de 25 días desde que, finalizado el contrato, no existan obligaciones pendientes por su parte. Este depósito se actualizará en cada prórroga para hacerlo equivalente al importe de la mensualidad vigente en cada momento.

Se acuerda expresamente que dicho depósito podrá ser aplicado por los ARRENDADORES hasta donde alcance a la cancelación total o parcial de cualquier deuda subsistente. No pudiendo, en ningún caso, el CLIENTE, pretender que se aplique al pago de la deuda.

Sexta. Causas de resolución.

Las previstas en la ley, y especificamente:

Séptima. Efectos de la resolución.

Desde que exista causa de resolución, los ARRENDADORES PODRÁN LIMITAR EL ACCESO AL CLIENTE AL EDIFICIO.

Desde el día siguiente al vencimiento de una obligación de pago incumplida, su importe devengará el interés moratorio previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de para operaciones comerciales.

Desde que finalice el periodo contractual que estuviese en curso al producirse la causa de resolución, y en caso de no haber sido retirado el contenido del box, por el CLIENTE, se devengará, además, a favor de los ARRENDADORES, una indemnización diaria proporcional al precio mensual pactado para el uso del box contratado, hasta que se retiren, por el CLIENTE, las mercancías o pertenencias que pudiesen existir almacenadas en el box, o en el lugar al que hubiese sido trasladada.

Desde que transcurran quince (15) días naturales tras el incumplimiento de cualquier obligación que sea causa o conlleve la resolución del contrato, quedarán los ARRENDADORES expresamente autorizados para:

Octava. Medios eficaces de comunicación entre las partes.

Ambas partes mantendrán, en todo momento, actualizados los datos relativos que, para comunicaciones relativas al desarrollo y cumplimiento de este contrato, señalan a continuación:

Dirección postal: Avd. Independencia 7. Entreplanta. Oficina 8. Ceuta. 51001, Ceuta.

Teléfono: 613 360 034

Correo electrónico: gestionbox03@gmail.com

Toda comunicación meramente dirigida a cualquiera de ellos, o a aquellos otros que durante el contrato hayan podido ser empleados, será eficaz para producir los efectos asociados en el contrato a cualquier comunicación que deban hacerse las partes.

Novena. Cesión de derechos.

Quedan autorizados los ARRENDADORES durante toda la vigencia del contrato, a ceder y transmitir libremente su posición contractual, directamente, o por efecto de cualquier operación mercantil o societaria, que implique cambio de titularidad, manteniendo el contrato su vigencia y términos.

Décima. Ordenamiento aplicable y fuero.

Al contrato le será de aplicación el ordenamiento jurídico español, y para la aplicación del mismo, en caso de discrepancias, se someten ambas partes a la jurisdicción de los Tribunales de Ceuta.

Undécima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal facilitados serán tratados por JOSE MARÍA MORA CAMACHO, con NIF 45.109.729-J, y/o MIGUEL ÁNGEL MONTANO DE LA HOZ, con NIF 45.108.731-G, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

os datos facilitados serán tratados por el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades objeto de tratamiento, mientras no se oponga al mismo y por el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales del responsable.

Los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo en los supuestos legalmente establecidos.

Le recordamos que tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a: gestionbox03@gmail.com o bien en la siguiente dirección: Avd. Independencia 7. Entreplanta. Oficina 8, 51001 - Ceuta (Ceuta) y de solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos en www.aepd.es.

El CLIENTE es informado y acepta que el centro dispone de cámaras de vídeo vigilancia sujetos a la autorización y la declaración exigida para su instalación. El CLIENTE autoriza, a su vez, el uso de tales dispositivos con la finalidad de garantizar la seguridad de los bienes depositados en las instalaciones de referencia.

El tratamiento de datos resulta necesario para garantizar la seguridad de todas aquellas personas que se encuentren en las instalaciones. De igual forma, garantizar la seguridad de éstas y sus materiales supone una labor necesaria para asegurar el correcto y adecuado servicio de especial relevancia social como es el prestado por los ARRENDADORES.

Si desea ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirija una comunicación por cualquiera de los medios anteriormente referidos.